Etiquetas

accidente de trabajo actas de infracción de la Inspección de Trabajo acuerdo Administración Pública alta dirección arrendamiento de servicios caducidad del procedimiento sancionador calendario laboral calendario laboral y horarios carta de despido carta de despido contenido cesión de trabajadores cláusulas normativas cláusulas obligacionales Coca Cola comisión ad hoc comisión híbrida comunidad de propietarios conciliación consentimiento y contrato tipo contrato de obra o servicio contrato de trabajo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores contratos fijos discontinuos contratos indefinidos discontinuos contratos sucesivos contratos sucesivos indemnización por despido contratos temporales convenio colectivo convenio colectivo extraestatutario correo electrónico crítica a jueces y magistrados declaración de puesta en conformidad delegados de prevención derechos fundamentales descuelgue despido despido colectivo despido nulo despido objetivo despido por causa económica dilaciones indebidas documentación efectos retroactivos elecciones sindicales excedencia excedencia reingreso excedencia voluntaria excedencia voluntaria solicitud de reingreso excedencia voluntaria y convenio colectivo expediente de regulación de empleo extinción del contrato finiquitos en contratos sucesivos forma del despido grupo de empresas Grupo Prisa horarios de trabajo huelga indemnización aplazada indemnización por despido informes de la Inspección de Trabajo Inspección de Minas Inspección de Trabajo interrupción del procedimiento sancionador interrupción entre contratos sucesivos intimidad Liberbank limpiadora máquinas maternidad mediación modificación sustancial de condiciones de trabajo negociación negociación de buena fe non bis in ídem período de consultas período de prueba prestación de incapacidad temporal presunción de certeza prevención de riesgos laborales principio de igualdad procedimiento procedimiento laboral procedimiento sancionador procedimiento sancionador por infracción de normas sociales proceso recargo de prestaciones reconocimientos médicos reforma laboral relación laboral relaciones laborales especiales representantes de los trabajadores responsabilidad empresarial responsabilidad in vigilando retraso en el pago de salarios salarios sanciones sanciones administrativas sanciones penales seguridad minera solicitud de reingreso del excedente voluntario sucesión de empresas teléfono móvil trabajador indefinido no fijo trabajadora embarazada Tribunal Constitucional vigilancia de la salud
Mostrando entradas con la etiqueta negociación de buena fe. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta negociación de buena fe. Mostrar todas las entradas

miércoles, 7 de octubre de 2015

PERÍODO DE CONSULTAS, NEGOCIACIÓN DE BUENA FE

Ha de apreciarse la falta de buena fe cuando se da la doble circunstancia de la falta de información a la representación de los trabajadores y el mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio

Id Cendoj: 28079140012015100505
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 180/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Auto de aclaración
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 16 julio 2015

Aun partiendo de la base de que la proyección del deber de buena fe sobre el curso de las negociaciones por fuerza ha de ofrecer un casuismo que dificulta notablemente las formulaciones generales, la Sala -tanto en procesos de despido colectivo como de MSCT- ha efectuado algunas declaraciones que nos han de servir de orientación en el caso. Singularmente:
a) que en «el marco de esa obligación de negociación de buena fe, ha de incluirse el deber de la empresa de ofrecer a la representación de los trabajadores la información necesaria sobre la medida y sus causas, mas tampoco hay en el texto legal imposición formal alguna al respecto, bastando con que se produzca el intercambio efectivo de información» ( SSTS 30/06/11 -rco 173/10 -; SG 26/03/14 -rco 158/13 -; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -); 
b) que «configurado de esta manera ese deber, habrá de analizarse en cada caso el alcance de la posición empresarial y la manera en la que han discurrido esas negociaciones» ( STS SG 18/02/14 -rco 74/13 -, FJ 6.2 ; y SG 21/05/14 -rco 249/13 -);
c) que la carencia de buena fe que está ligada a la ausencia de un verdadero periodo de consultas, por lo que la mala fe ha de excluirse cuando se cumplen los deberes de información, se producen numerosas reuniones [diez] y hay variación sobre las iniciales de la empresa    ( STS SG 21/05/14 -rco 249/13 -); 
y d) por el contrario, ha de apreciarse la falta de buena fe cuando se da   la doble circunstancia de la falta de información a la representación de los trabajadores y el mantenimiento a ultranza de la posición empresarial desde el inicio ( SSTS SG 20/03/13 -rco 81/12 -; SG 21/05/14 -rco 162/13
-; y SG 22/12/14 -rco 185/14 -). 
Consideraciones a la que nosotros añadimos ahora -así lo hemos mantenido unánimemente respecto de la negociación colectiva- que el deber de negociar no se confunde con la obligación de convenir (recientemente, SSTS 17/05/11 -rco 147/10 -; 20/05/13 -rco 258/11 -; y 21/10/13 -rco 104/12 -).





jueves, 16 de julio de 2015

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO, PERÍODO DE CONSULTAS

La mera defensa de sus criterios por parte de la empresa en el período de consultas no implica, sin más, mala fe negociadora.


LA NORMA
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 51. Despido colectivo
2... Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

LA SENTENCIA
Roj: STS 2320/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2320
Id Cendoj: 28079149912015100010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Nº de Recurso: 295/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 25 marzo 2015


LA DOCTRINA
La existencia o no de buena fe negociadora debe afirmarse en relación con la existencia o no de propuestas concretas y la celebración de reuniones, ya que, constando la existencia de unas y otras, no puede apreciarse la inexistencia de negociación (SS de la Sala de 25/09/2013, rec. 3/2013 y de 26/03/2014, rec. 158/2013); y «...para apreciar la mala fe en el caso de existir un nulo grado de flexibilidad... semejante deficiencia deberá ir acompañada de un elemento de propósito vulnerador de la confianza, alterando u ocultando datos así como proponiendo medidas de acompañamiento cuyo incumplimiento se procurará a posteriori» (STS 20/05/14, recurso 276/2013). La posterior sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2014 (recurso 303/2013), insiste en que "sobre la exigencia de negociar de buena fe en el marco del periodo de consultas previo, existe una consolidada doctrina jurisprudencial –como ha recordado la STS/IV 26-marzo-2014 (rco 158/2013, Pleno, votos particulares)-, habiéndose  interpretado, en esencia, que: a) la expresión legal ofrece innegable generalidad, al no hacerse referencia alguna a las obligaciones que el deber comporta y -menos aún- a las conductas que pudieran vulnerarlo. Pero de todas formas, en la configuración del mismo no cabe olvidar: a) que la previsión legal no parece sino una mera especificación del deber general de buena fe que corresponde al contrato de trabajo [como a todo contrato: art. 1258 CC] y que en el campo de la negociación colectiva especifica el art. 89.1 ET [«ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe»]; b) desde el momento en que el art. 51 ET instrumenta la buena fe al objetivo de «la consecución de un acuerdo» y que el periodo de consultas «deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento», está claro que la buena fe que el precepto exige es una buena fe negocial (STS/IV 27-mayo-2013 -rco 78/2012,  Pleno); y b) aun referido a un supuesto de periodo de consultas en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, se afirma que “se evidencia la trascendencia que el Legislador quiere dar al período de consultas... configurándolo no como un mero trámite preceptivo, sino como una verdadera negociación colectiva, entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, tendente a conseguir un acuerdo, que en la medida de lo posible evite o reduzca los efectos de la decisión empresarial, así como sobre las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores de dicha decisión empresarial, negociación que debe llevarse a cabo por ambas partes de buena fe” (STS/IV 16-noviembre-2012 -rco 236/2011). (En el  caso, la sentencia recurrida y confirmada, llegó a la conclusión de que "... Debe considerarse en suma que la actuación empresarial pasó por la defensa de sus criterios... lo que no convierte inicialmente sus posturas en contrarias a la exigible buena fe negociadora").