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martes, 7 de julio de 2015

SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y SANCIÓN PENAL, PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: No se vulnera el principio non bis in ídem cuando el tribunal penal condena a personas físicas con cargos en la empresa y, por los mismos hechos, la Inspección de Trabajo extiende acta de infracción a la empresa persona jurídica.


LA SENTENCIA
Roj: STS 1763/2010 - ECLI:ES:TS:2010:1763
Id Cendoj: 28079130042010100188
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 457/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: SANTIAGO MARTÍNEZ-VARES GARCÍA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 31 marzo 2010


LA DOCTRINA
Para aplicar el principio "non bis in ídem", no sólo debe existir una identidad de hechos o fundamentos, objeto y causa material o punitiva, sino también de sujetos y ello no sucede en el caso de autos pues la sentencia penal condenó a tres personas el arquitecto superior y el arquitecto técnico responsable de la obra así como el encargado general de seguridad de la empresa como responsables de los delitos de los que se les acusaba, mientras que la sanción administrativa recae sobre la empresa por la no adopción de medidas de seguridad en el trabajo de modo que no existe infracción al principio de non bis in ídem al no sancionarse por los mismos hechos a idénticas personas.

COMENTARIO
Me parece que habrá que ver, caso por caso, a quién condena el tribunal penal, con qué alcance y qué cargo desempeña en la empresa, antes de generalizar si hay bis o no hay bis.

ACTA DE INFRACCIÓN, TIPIFICACIÓN INCORRECTA

Un error en el acta de infracción, en cuanto a la cita del precepto infringido, no tiene trascendencia para anular la resolución sancionadora si no se ocasiona indefensión dado que el acta recoge rotundamente los hechos que se imputan.


LA NORMA
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 53. Contenido de las actas y de los documentos iniciadores del expediente.
1. Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejarán:
a) Los hechos constatados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Empleo y Seguridad Social actuante, que motivaron el acta, destacando los relevantes a efectos de la determinación y tipificación de la infracción y de la graduación de la sanción.
b) La infracción que se impute, con expresión del precepto vulnerado.
c) La calificación de la infracción, en su caso la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
d) En los supuestos en que exista posible responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

LA SENTENCIA
Roj: STS 2766/2010 - ECLI:ES:TS:2010:2766
Id Cendoj: 28079130042010100247
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 3593/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: CELSA PICO LORENZO
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 13 mayo 2010


LA DOCTRINA
Cierto que la Sala expresa que la conducta objeto de sanción hubiera estado "mejor" tipificada de incardinarse en otro tipo infractor. Mas a tal razonamiento no anuda efecto anulatorio alguno al entender que los hechos imputados no sufren modificación alguna siendo frente a los mismos que se ha podido defender la recurrente por lo que ninguna indefensión ha acontecido.
Debe reiterarse que el principio "iuris novit curia" faculta al órgano jurisdiccional a eludir los razonamientos jurídicos de las partes siempre que no altera la pretensión ni el objeto de discusión.

EL COMENTARIO
Ejemplo de "colegueo" para cubrir la estúpida y contradictoria afirmación del tribunal inferior de que la sanción hubiera estado mejor en otro sitio ¿?