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martes, 7 de julio de 2015

SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y SANCIÓN PENAL, PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: No se vulnera el principio non bis in ídem cuando el tribunal penal condena a personas físicas con cargos en la empresa y, por los mismos hechos, la Inspección de Trabajo extiende acta de infracción a la empresa persona jurídica.


LA SENTENCIA
Roj: STS 1763/2010 - ECLI:ES:TS:2010:1763
Id Cendoj: 28079130042010100188
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 457/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: SANTIAGO MARTÍNEZ-VARES GARCÍA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 31 marzo 2010


LA DOCTRINA
Para aplicar el principio "non bis in ídem", no sólo debe existir una identidad de hechos o fundamentos, objeto y causa material o punitiva, sino también de sujetos y ello no sucede en el caso de autos pues la sentencia penal condenó a tres personas el arquitecto superior y el arquitecto técnico responsable de la obra así como el encargado general de seguridad de la empresa como responsables de los delitos de los que se les acusaba, mientras que la sanción administrativa recae sobre la empresa por la no adopción de medidas de seguridad en el trabajo de modo que no existe infracción al principio de non bis in ídem al no sancionarse por los mismos hechos a idénticas personas.

COMENTARIO
Me parece que habrá que ver, caso por caso, a quién condena el tribunal penal, con qué alcance y qué cargo desempeña en la empresa, antes de generalizar si hay bis o no hay bis.

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