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miércoles, 8 de julio de 2015

SUCESIÓN DE EMPRESAS Y RECARGO DE PRESTACIONES

La empresa sucesora es responsable del recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad anterior a la sucesión. 


LA SENTENCIA
Roj: STS 2820/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2820
Id Cendoj: 28079140012015100331
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1075/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 5 mayo 2015

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7426095&links=&optimize=20150706&publicinterface=true

LA DOCTRINA
La cuestión de si se transmite la obligación de pagar el recargo a quien sucede a la empresa responsable del mismo por cualquier título válido para la transmisión de la empresa, incluso a la empresa resultante en los supuestos de fusión de empresas en sus distintas modalidades, conforme a los artículos 22 y siguientes, de la Ley 3/2009, y en los de cesión global del activo y del pasivo (artículos 81 y siguientes de la citada Ley ) ya ha sido resuelta por esta Sala en dos sentencias de 23 de marzo de 2015 (R.2057/2014 dictada por el Pleno de la Sala) y de 14 de abril de 2015 (R. 62/2014) en las que se ha cambiado la doctrina en la que se basa el recurso y en las que se ha fundado suficientemente la procedencia de la transmisión de la responsabilidad discutida  y la sucesión en la obligación de pagar el recargo.

EL COMENTARIO
El tribunal ha mareado tanto la perdiz elucubrando con la naturaleza jurídica del recargo (y, aunque menos, con el alcance de la subrogación de empresas) que vaticino que esta doctrina pronto cambiará de nuevo. (Aunque, por ahora... STS 25 febrero 2016.)

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