Existiendo infracción a normas de seguridad, la circunstancia de que el accidente hubiera ocurrido en una máquina que disponía de "declaración de conformidad" no libera de responsabilidad al empleador.
LA SENTENCIA
Roj: STS 2827/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2827
Id Cendoj: 28079140012015100337
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1281/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 4 mayo 2015
LA DOCTRINA
...aunque el deudor de seguridad concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, no protegió a la trabajadora "frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias", no acreditando haber agotado "toda" la diligencia exigible...
...aunque la máquina en que aconteció el accidente disponía de una Declaración de conformidad al RD 1215/97 emitida por una empresa, distinta de la constructora de la máquina...de los propios hechos probados relativos a la forma de producirse el accidente se evidencia que existían fallos de seguridad ya que, de lo contrario, no se podría haber introducido por la abertura referida una parte del brazo de la trabajadora llegando su codo, que fue atrapado, hasta los rodillos...
No es aceptable jurídicamente, conforme a nuestra jurisprudencia, el criterio sustentando en la sentencia recurrida para exonerar de responsabilidad para lo que le basta con que "no existía deficiencia alguna en la maquina, adecuada y coherente con el trabajo, que estaba evaluada a estos efectos, por las sociedad de prevención de riesgos laborales..." unido a que "la actora había recibido la correspondiente formación e información de prevención de riesgos laborales para las tareas de manipulado que realizaba ... tareas que además ya había realizado antes del accidente", pues sin efectuar comparaciones con analogía a otro tipo de accidentes, como los de trafico, en los que los vehículos están habitualmente homologados y los conductores disponen de permiso adecuado para su conducción y ello no impide las existencia de supuestos de responsabilidad por daños, dado que, como se deduce de los diversos supuestos enjuiciados por esta Sala, si bien la trabajadora debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (art. 19.2 ET ) "según sus posibilidades" (art. 29.1 LPRL), el deudor de seguridad debe efectuar una vigilancia idónea sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores de las normas de prevención, no tratándose de una mera obligación formal que se cumpla justificando poseer unos detallados planes de seguridad y salud si no se constata que los mismos son efectivamente aplicados y que los concretos trabajadores han sido plenamente instruidos, ni basta con entregar equipos de protección u otros medios adecuados si no se vigila eficazmente su utilización tolerando su no empleo o su inadecuada utilización.
EL COMENTARIO
Despachar las responsabilidades del empleador, cuando el accidente laboral se produce utilizando una máquina "puesta en conformidad", con la inexacta comparación de las responsabilidades en un accidente de tráfico, me parece una simpleza.
EL COMENTARIO
Despachar las responsabilidades del empleador, cuando el accidente laboral se produce utilizando una máquina "puesta en conformidad", con la inexacta comparación de las responsabilidades en un accidente de tráfico, me parece una simpleza.
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