Etiquetas

accidente de trabajo actas de infracción de la Inspección de Trabajo acuerdo Administración Pública alta dirección arrendamiento de servicios caducidad del procedimiento sancionador calendario laboral calendario laboral y horarios carta de despido carta de despido contenido cesión de trabajadores cláusulas normativas cláusulas obligacionales Coca Cola comisión ad hoc comisión híbrida comunidad de propietarios conciliación consentimiento y contrato tipo contrato de obra o servicio contrato de trabajo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores contratos fijos discontinuos contratos indefinidos discontinuos contratos sucesivos contratos sucesivos indemnización por despido contratos temporales convenio colectivo convenio colectivo extraestatutario correo electrónico crítica a jueces y magistrados declaración de puesta en conformidad delegados de prevención derechos fundamentales descuelgue despido despido colectivo despido nulo despido objetivo despido por causa económica dilaciones indebidas documentación efectos retroactivos elecciones sindicales excedencia excedencia reingreso excedencia voluntaria excedencia voluntaria solicitud de reingreso excedencia voluntaria y convenio colectivo expediente de regulación de empleo extinción del contrato finiquitos en contratos sucesivos forma del despido grupo de empresas Grupo Prisa horarios de trabajo huelga indemnización aplazada indemnización por despido informes de la Inspección de Trabajo Inspección de Minas Inspección de Trabajo interrupción del procedimiento sancionador interrupción entre contratos sucesivos intimidad Liberbank limpiadora máquinas maternidad mediación modificación sustancial de condiciones de trabajo negociación negociación de buena fe non bis in ídem período de consultas período de prueba prestación de incapacidad temporal presunción de certeza prevención de riesgos laborales principio de igualdad procedimiento procedimiento laboral procedimiento sancionador procedimiento sancionador por infracción de normas sociales proceso recargo de prestaciones reconocimientos médicos reforma laboral relación laboral relaciones laborales especiales representantes de los trabajadores responsabilidad empresarial responsabilidad in vigilando retraso en el pago de salarios salarios sanciones sanciones administrativas sanciones penales seguridad minera solicitud de reingreso del excedente voluntario sucesión de empresas teléfono móvil trabajador indefinido no fijo trabajadora embarazada Tribunal Constitucional vigilancia de la salud

jueves, 9 de julio de 2015

SUCESIÓN DE EMPRESA

Lo determinante, para saber si se produce o no una sucesión empresarial, no depende tanto de que el nuevo empresario, el que continúa la actividad, sea o no propietario de los elementos patrimoniales necesarios para su desarrollo, y al margen también de que existiera o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, lo decisivo, decíamos, es que se produzca realmente un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia identidad.

LA SENTENCIA
Roj: STS 1755/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1755
Id Cendoj: 28079140012015100179
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 348/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LÓPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 27 abril 2015

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7380322&links=&optimize=20150516&publicinterface=true

LA DOCTRINA
La doctrina de esta Sala al respecto, a partir de las sentencias de 20 y 27 de octubre de 2004 (R. 4424/03 y 899/02), reiteradas por las de 29 de mayo y 27 de junio 2008 (3617/06 y 4773/06), que rectificaron tesis anteriores para acomodarlas al criterio que, en aplicación de la Directiva 2001/23, venía manteniendo el TJCE (hoy TJUE) en numerosas sentencias (por ejemplo, las de 10-12-1998, casos Sánchez Hidalgo y Hernández Vidal, 25-1-2001, caso Liikeene , 24-1-2002, caso Temco Service Industries , y 13-9-2007, caso Jouini), muy relacionada siempre con la actividad transmitida, y recogida con claridad, entre otras, en nuestras sentencias de 17 y 27 de junio de 2008 (R. 4426/06 y 4773/06), 28 de abril de 2009 (R. 4614/07), 12 de julio de 2010 (R. 2300/09), 7 de diciembre de 2011 (R. 4665/10), 28 de febrero de 2013 (R. 542/12), 5 de marzo de 2013 (R. 3984/11), y, más recientemente aún, en las de 8 , 9 y 10 de julio de 2014 (R. 1741/13, 1201/13 y 1051/13) y 9 de diciembre de 2014 (R. 109/14), en lo que aquí interesa, puede resumirse así:
a) Lo determinante, para saber si se produce o no una sucesión empresarial, no depende tanto de que el nuevo empresario, el que continúa la actividad, sea o no propietario de los elementos patrimoniales necesarios para su desarrollo, y al margen también de que existiera o no un negocio jurídico entre cedente y cesionario, lo decisivo, decíamos, es que se produzca realmente un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y que la transmisión afecte a una entidad económica que continúe manteniendo su propia identidad.
b) En aquellos sectores (por ejemplo, limpieza, y vigilancia y seguridad) en los que la actividad suele descansar fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera esa actividad común, puede constituir una entidad económica que mantenga su identidad cuando se produce la transmisión y el nuevo empresario, quizá salvo que se trate del principal STS 27-6-2008, citada), no sólo continúa con la actividad de la que se  trata sino que también se hace cargo de una parte cuantitativamente importante de la plantilla del anterior.
c) Por contra, si la actividad no descansa fundamentalmente en la mano de obra, sino que exige de instalaciones o importantes elementos materiales, aunque se produzca la continuidad de la actividad por un nuevo empresario y éste asuma un número significativo de los empleados por el anterior, no se considera que haya sucesión de empresa si al tiempo no se transmiten aquellos elementos materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.
d) Así pues, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una  actividad común puede constituir una entidad económica y, por consiguiente, dicha entidad puede mantener su identidad, aun después del cese de la anterior contrata, cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que su antecesor destinaba especialmente a dicha tarea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario