Etiquetas

accidente de trabajo actas de infracción de la Inspección de Trabajo acuerdo Administración Pública alta dirección arrendamiento de servicios caducidad del procedimiento sancionador calendario laboral calendario laboral y horarios carta de despido carta de despido contenido cesión de trabajadores cláusulas normativas cláusulas obligacionales Coca Cola comisión ad hoc comisión híbrida comunidad de propietarios conciliación consentimiento y contrato tipo contrato de obra o servicio contrato de trabajo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores contratos fijos discontinuos contratos indefinidos discontinuos contratos sucesivos contratos sucesivos indemnización por despido contratos temporales convenio colectivo convenio colectivo extraestatutario correo electrónico crítica a jueces y magistrados declaración de puesta en conformidad delegados de prevención derechos fundamentales descuelgue despido despido colectivo despido nulo despido objetivo despido por causa económica dilaciones indebidas documentación efectos retroactivos elecciones sindicales excedencia excedencia reingreso excedencia voluntaria excedencia voluntaria solicitud de reingreso excedencia voluntaria y convenio colectivo expediente de regulación de empleo extinción del contrato finiquitos en contratos sucesivos forma del despido grupo de empresas Grupo Prisa horarios de trabajo huelga indemnización aplazada indemnización por despido informes de la Inspección de Trabajo Inspección de Minas Inspección de Trabajo interrupción del procedimiento sancionador interrupción entre contratos sucesivos intimidad Liberbank limpiadora máquinas maternidad mediación modificación sustancial de condiciones de trabajo negociación negociación de buena fe non bis in ídem período de consultas período de prueba prestación de incapacidad temporal presunción de certeza prevención de riesgos laborales principio de igualdad procedimiento procedimiento laboral procedimiento sancionador procedimiento sancionador por infracción de normas sociales proceso recargo de prestaciones reconocimientos médicos reforma laboral relación laboral relaciones laborales especiales representantes de los trabajadores responsabilidad empresarial responsabilidad in vigilando retraso en el pago de salarios salarios sanciones sanciones administrativas sanciones penales seguridad minera solicitud de reingreso del excedente voluntario sucesión de empresas teléfono móvil trabajador indefinido no fijo trabajadora embarazada Tribunal Constitucional vigilancia de la salud
Mostrando entradas con la etiqueta huelga. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta huelga. Mostrar todas las entradas

miércoles, 29 de julio de 2015

HUELGA, GRUPO DE EMPRESAS

Imprimir los diarios del grupo PRISA en imprentas distintas de PRESSPRINT (empresa del grupo que lo venía haciendo habitualmente) mientras había una huelga de los trabajadores de dicha imprenta, constituye vulneración del derecho fundamental. 


LA NORMA
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Artículo seis.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

LA SENTENCIA
Roj: STS 1217/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1217
Id Cendoj: 28079140012015100109
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 95/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 11 febrero 2015

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7343751&links=&optimize=20150408&publicinterface=true

LA DOCTRINA
Sentada la existencia de relación mercantil entre las demandadas -empresas principales y empresa contratista- y, constatada que ha sido la actividad de las empresas principales, consistente en la contratación con otras empresas la impresión de los diarios durante los días de huelga, la que ha vaciado de contenido el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de PRESSPRINT SL, forzoso es declarar que han sido dichas empresas las que han vulnerado los derechos de libertad sindical y de huelga de los trabajadores.














lunes, 27 de julio de 2015

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y DERECHO DE HUELGA

Es radicalmente nulo, por vulneración de derecho fundamental, el despido colectivo producido como reacción represiva a una huelga preavisada.


LA SENTENCIA
Roj: STS 1455/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1455
Id Cendoj: 28079140012015100152
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 255/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 23 febrero 2015


LA DOCTRINA
Acreditado que la medida extintiva no constituye más que la respuesta a la declaración de huelga, tal como esta Sala tiene declarado en asunto análogo (STS 18-7-2014, R. 11/2013: " ...desprovista de otro fin conocido que el de sancionar el ejercicio por la parte actora de su derecho fundamental de huelga, vaciándole de su contenido esencial como medio de presión constitucionalmente garantizado... " "con la decisión colectiva ahora impugnada [la empresa efectuó] una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga efectuándola sin real lapso de tiempo intermedio, al día siguiente del comienzo de la huelga declarada ", incluso con más claridad en este caso porque, a diferencia de lo que allí sucedía, la reacción empresarial aquí no permite siquiera discriminar a ningún trabajador por su pertenencia a un sindicato concreto, puesto que, desde el principio, se despide a la totalidad de la plantilla, afiliados o no, por el simple hecho de participar en la huelga, y, como habíamos adelantado, sin necesidad de analizar los motivos 4º y 5º del recurso, procede desestimar el séptimo y último motivo de casación.

viernes, 10 de julio de 2015

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO, CASO COCA COLA

La vulneración del derecho de huelga durante el período de consultas implica la anulación del expediente de regulación de empleo y la nulidad de los despidos colectivos derivados.


LA SENTENCIA
Roj: STS 1717/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1717
Id Cendoj: 28079149912015100001
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Nº de Recurso: 354/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 20 abril 2015


http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7378389&links=&optimize=20150514&publicinterface=true

LA DOCTRINA
El abastecimiento del territorio madrileño a través de cauces inusuales comportó una vulneración del derecho de huelga y, puesto que la medida de presión de los trabajadores se proyectaba sobre las negociaciones en curso, el quebranto del derecho fundamental acaba procediendo tanto del esquirolaje impropio reseñado cuanto de la prosecución de las negociaciones sobre el despido colectivo y, finalmente, de la propia decisión patronal de extinguir un número relevante de contratos laborales. Separar la lesión del derecho consagrado en el artículo 28.2 CE del despido colectivo solo podría hacerse en el caso de que los intereses perseguidos por el ejercicio de la primera fueran también independientes del segundo. 
…la conducta empresarial incidió en el periodo de consultas privando de fuerza y posible eficacia a la posición de la representación de los trabajadores que actuaban en esa negociación utilizando la huelga como medio lícito de presión ante las propuestas de despido y cierres de plantas del grupo, con lo que de hecho se limitó sustancialmente el objeto, la finalidad esencial que el repetido tiempo de consultas tiene atribuido tanto en el artículo 2.2 de la Directiva 98/59, como en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores,  que habrá de versar siempre, como reiteradamente viene poniendo de relieve la jurisprudencia de esta Sala, como mínimo sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos.
…los razonamientos anteriores en modo alguno conducen a que pueda entenderse que el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores materializado durante el periodo de consultas de un despido colectivo impida en absoluto a la empresa tomar la decisión que estime oportuna sobre esa medida colectiva, siempre que, naturalmente, durante ese tiempo se respete el ejercicio del derecho… En suma: no es que el despido colectivo surja como represalia frente a una huelga, sino que se negocia y adopta por la entidad empleadora al tiempo que se ponen en escena prácticas productivas tendentes a contrarrestar la incidencia de la huelga, esta sí, convocada para presionar en la negociación del despido colectivo… 

EL VOTO PARTICULAR
Que formulan los Magistrados Excmos. Sres. D. José Manuel López García de la Serrana, y D. José Luis Gilolmo López, y al que se adhieren los Magistrados Excma. Sra. Doña María Milagros Calvo Ibarlucea, Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto…
La discrepancia con la sentencia de la mayoría radica en sus contradicciones internas, en su falta de coherencia con los hechos declarado probados, en el seguimiento expreso que hace de criterios doctrinales sentados por la sentencia de instancia que se consideran erróneos… 
Sobre la vulneración del derecho de huelga:
No se ha producido porque: 1) La actuación de la empresa no interfirió en el desarrollo de la huelga y, menos, aún en el desarrollo de la negociaciones. 2) Falta el necesario nexo causal entre la acción de la empresa y la supuesta violación del derecho de huelga, no sólo porque su acción no influyó en el resultado, sino, principalmente, porque lo que debe sancionarse es la violación del derecho y no la simple intención. 3) En la creación jurisprudencial que no legal de lo que es esquirolaje se va más lejos de lo que la norma permite y el término indica… La interpretación que hace la mayoría lleva al absurdo de imponer a la empresa única el deber no sólo de no interferir en la huelga del personal de un centro de trabajo, sino, también, el de asegurar el éxito total de la huelga: la aceptación de las propuestas de los huelguistas, o la paralización total de su actividad, para que a ella no se le impute una conducta ilícita porque el 90 por 100 de su plantilla siga trabajando y cubriendo la mayoría de las necesidades del mercado. 
Sobre la nulidad del despido colectivo:
El artículo 124-2-d) establece como causa para fundar la demanda que "la decisión extintiva se haya efectuado vulnerando derechos fundamentales..." y de acuerdo con ese mandato en su número 11 establece "la sentencia declarará nula la decisión extintiva cuando... la medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas". Obsérvese que la norma emplea la preposición "en" y no la preposición "con", porque ello es relevante, pues la segunda expresa las circunstancias con que se realiza algo, el medio o instrumento empleado, mientras la primera expresa limitación o permanencia y enfatiza el objetivo que persigue la acción y lo delimita (en fraude, en favor). Con ello la norma impone que para la declaración de nulidad es preciso que la decisión extintiva persiga violar un derecho fundamental o que como resultado de ella se viole un derecho de ese tipo, razón por la que establece la necesidad de existencia de un nexo causal entre el despido y la violación del derecho fundamental. Con ello se excluyen como causantes de la nulidad aquellas violaciones de derechos fundamentales que se hayan podido producir antes de tomarse la medida extintiva, porque lo que se sanciona con la nulidad es la medida extintiva vulneradora de derechos. Por ello la declaración de nulidad que ratifica la mayoría no tiene cobertura legal en los artículos 51-6 y 124-11 de la L.R.J.S., como ha informado el Ministerio Fiscal. La violación del derecho fundamental a la huelga, caso de haber existido, se produjo durante la negociación y no puede ser la causa de la nulidad de la decisión final que no tuvo su causa en la huelga… Por último, no se debe olvidar que la construcción que hace la mayoría sobre el esquirolaje es nueva y hasta ahora inimaginable por la doctrina… 
…"rizando el rizo" ¿qué ocurrirá en supuestos semejantes, como el de  negociaciones de convenios colectivos u otros acuerdos, si durante la negociación, se convoca una huelga en la que se producen incidentes, provocados por ambas partes, en los que se produce alguna lesión del derecho de huelga? ¿también se anulara la actuación empresarial y se obligará al empresario a suscribir el Convenio propuesto por la otra parte? Una cosa es que el derecho a la huelga sea constitucional y que deba ser tutelado y otra que cualquier intento de boicot a la misma conlleve el éxito de las posturas que con ella se quieren imponer a la otra parte…

EL COMENTARIO
No hay peor astilla que la de la misma madera.