Es radicalmente nulo, por vulneración de derecho fundamental, el despido colectivo producido como reacción represiva a una huelga preavisada.
LA SENTENCIA
Roj: STS 1455/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1455
Id Cendoj: 28079140012015100152
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 255/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 23 febrero 2015
LA DOCTRINA
Acreditado que la medida extintiva no constituye más que la respuesta a la declaración de huelga, tal como esta Sala tiene declarado en asunto análogo (STS 18-7-2014, R. 11/2013: " ...desprovista de otro fin conocido que el de sancionar el ejercicio por la parte actora de su derecho fundamental de huelga, vaciándole de su contenido esencial como medio de presión constitucionalmente garantizado... " "con la decisión colectiva ahora impugnada [la empresa efectuó] una medida de retorsión lesiva del derecho de huelga efectuándola sin real lapso de tiempo intermedio, al día siguiente del comienzo de la huelga declarada ", incluso con más claridad en este caso porque, a diferencia de lo que allí sucedía, la reacción empresarial aquí no permite siquiera discriminar a ningún trabajador por su pertenencia a un sindicato concreto, puesto que, desde el principio, se despide a la totalidad de la plantilla, afiliados o no, por el simple hecho de participar en la huelga, y, como habíamos adelantado, sin necesidad de analizar los motivos 4º y 5º del recurso, procede desestimar el séptimo y último motivo de casación.
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