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lunes, 27 de julio de 2015

DESPIDO OBJETIVO, CAUSA ECONÓMICA, EXISTENCIA DE RESERVAS

La existencia de un fondo de reserva que pudiera enjugar las pérdidas no es obstáculo legal para acudir al despido por causa económica.


LA NORMA
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 51. Despido colectivo.
1. ... Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

LA SENTENCIA
Roj: STS 1756/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1756
Id Cendoj: 28079140012015100180
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1031/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 23 febrero 2015


LA DOCTRINA
Esta Sala se ha pronunciado acerca de la incidencia de la existencia de reservas voluntarias en la situación económica de la empresa y lo ha hecho en la sentencia de 2 de junio de 2014, recurso 546/2013, en la que se contiene el siguiente razonamiento. "Aclarado ello, el primer motivo del recurso ha de ser acogido, porque siquiera no compartamos exactamente la  conceptuación de los fondos de reserva como un «valor contable», que es cualidad únicamente predicable de las reservas para acciones propias y para la amortización de capital, sino que -conforme a la usual doctrina mercantilista y al TRLSC- sean «partidas de fondos  propios» con afectación general y subordinada al capital social, y que entre su aplicaciones -aparte de su posible capitalización y/o distribución- figure la principal de absorción de pérdidas, lo cierto es que -coincidimos con el acertado informe del Ministerio Fiscal- la decisión de contraste es la que mantiene el criterio ajustado a Derecho, pues aunque en el supuesto de autos exista una considerable cantidad como fondo de reserva voluntaria [nutrido por diversos conceptos: beneficios anteriores, prima de emisión de capital o actualización de balances] y con ello pudieran enjugarse la totalidad de las pérdidas en el periodo reflejado en el relato de hechos probados [años 2010 y 2011], lo cierto es que esa posibilidad no elimina la realidad de «las pérdidas actuales o previstas» que el art. 52.c) ET -por su remisión al art. 51.1- contempla como causa del despido objetivo, como expresión de una «situación económica negativa», y por ello tampoco es obstáculo legal para que en el caso pueda acudirse a la medida -despido objetivo- que el precepto autoriza".
En el asunto sometido a la consideración de la Sala, si bien es cierto que hay un importante fondo de reserva voluntario… no es menos cierto que la empresa ha sufrido pérdidas durante  los cuatro últimos ejercicios económicos…  De tales datos forzoso es concluir que la empresa se encuentra en una situación económica negativa, por la existencia de pérdidas actuales, que se han venido produciendo e incrementando en los últimos cuatro ejercicios económicos, por lo que concurre la causa de extinción objetiva del contrato de trabajo contemplada   en el artículo 51.1 ET , por la remisión que al mismo efectúa el artículo 52 c) de dicho texto legal , sin que tal consideración quede desvirtuada por la existencia de un fondo de reserva voluntario.

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