Imprimir los diarios del grupo PRISA en imprentas distintas de PRESSPRINT (empresa del grupo que lo venía haciendo habitualmente) mientras había una huelga de los trabajadores de dicha imprenta, constituye vulneración del derecho fundamental.
LA NORMA
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Artículo seis.
Cinco. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
LA SENTENCIA
Roj: STS 1217/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1217
Id Cendoj: 28079140012015100109
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 95/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 11 febrero 2015
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7343751&links=&optimize=20150408&publicinterface=true
LA DOCTRINA
Sentada la existencia de relación mercantil entre las demandadas -empresas principales y empresa contratista- y, constatada que ha sido la actividad de las empresas principales, consistente en la contratación con otras empresas la impresión de los diarios durante los días de huelga, la que ha vaciado de contenido el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores de PRESSPRINT SL, forzoso es declarar que han sido dichas empresas las que han vulnerado los derechos de libertad sindical y de huelga de los trabajadores.
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