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jueves, 9 de julio de 2015

DESPIDO COLECTIVO, IMPUGNACIÓN

La legitimación para impugnar un despido colectivo corresponde a la comisión "ad hoc" (o a la comisión "híbrida") que ha de adoptar el acuerdo por mayoría de sus miembros.

LA SENTENCIA
Roj: STS 2322/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2322
Id Cendoj: 28079149912015100011
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 991
Nº de Recurso: 311/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 21 abril 2015


LA DOCTRINA
Carece de toda justificación que en los supuestos en los que ha negociado la representación
legal o la sindical, existente en la empresa, sea posible la impugnación del despido, por estar activamente 
legitimadas dichas representaciones, y no quepa tal impugnación, si no hay representación legal o sindical y 
ha negociado la comisión "ad hoc" o la comisión "híbrida", por no tener reconocida legitimación para accionar.
Sentada la legitimación de la comisión para negociar, procede examinar si los miembros individuales que integran dicha comisión ostentan la legitimación activa o si la misma corresponde a la comisión, concluyendo la Sala que la legitimación activa corresponde a la comisión negociadora y no individualmente a cada uno de sus miembros. 
Teniendo en cuenta que se trata de una comisión su forma de actuar ha de asimilarse a la establecida para los órganos de representación unitaria de los trabajadores. A este respecto hay que señalar que, en virtud de lo establecido en el artículo 65.1 ET, se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros, por lo que esta misma exigencia ha de predicarse de la comisión negociadora. Otro tanto ha de decirse de los delegados de personal pues, si bien ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación, a tenor del artículo 62.2 ET , también han de ejercer de este modo la representación con ocasión del ejercicio de cualquier acción procesal (STS de 25 de febrero de 2015, recurso 36/2014).

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