Una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET podrá ver extinguido su contrato por justa causa debidamente acreditada y comunicada: por ejemplo, por finalización del contrato temporal o por haber cometido una infracción grave y culpable, lo que dará lugar a un despido procedente. Pero si tal causa no existe o no se acredita, el despido, necesariamente, debe ser declarado nulo y no improcedente.
Roj: STS 196/2015 - ECLI:ES:TS:2015:196Id Cendoj: 28079140012015100002
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2415/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MANUEL RAMÓN ALARCÓN CARACUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 20 enero 2015
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