Etiquetas

accidente de trabajo actas de infracción de la Inspección de Trabajo acuerdo Administración Pública alta dirección arrendamiento de servicios caducidad del procedimiento sancionador calendario laboral calendario laboral y horarios carta de despido carta de despido contenido cesión de trabajadores cláusulas normativas cláusulas obligacionales Coca Cola comisión ad hoc comisión híbrida comunidad de propietarios conciliación consentimiento y contrato tipo contrato de obra o servicio contrato de trabajo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores contratos fijos discontinuos contratos indefinidos discontinuos contratos sucesivos contratos sucesivos indemnización por despido contratos temporales convenio colectivo convenio colectivo extraestatutario correo electrónico crítica a jueces y magistrados declaración de puesta en conformidad delegados de prevención derechos fundamentales descuelgue despido despido colectivo despido nulo despido objetivo despido por causa económica dilaciones indebidas documentación efectos retroactivos elecciones sindicales excedencia excedencia reingreso excedencia voluntaria excedencia voluntaria solicitud de reingreso excedencia voluntaria y convenio colectivo expediente de regulación de empleo extinción del contrato finiquitos en contratos sucesivos forma del despido grupo de empresas Grupo Prisa horarios de trabajo huelga indemnización aplazada indemnización por despido informes de la Inspección de Trabajo Inspección de Minas Inspección de Trabajo interrupción del procedimiento sancionador interrupción entre contratos sucesivos intimidad Liberbank limpiadora máquinas maternidad mediación modificación sustancial de condiciones de trabajo negociación negociación de buena fe non bis in ídem período de consultas período de prueba prestación de incapacidad temporal presunción de certeza prevención de riesgos laborales principio de igualdad procedimiento procedimiento laboral procedimiento sancionador procedimiento sancionador por infracción de normas sociales proceso recargo de prestaciones reconocimientos médicos reforma laboral relación laboral relaciones laborales especiales representantes de los trabajadores responsabilidad empresarial responsabilidad in vigilando retraso en el pago de salarios salarios sanciones sanciones administrativas sanciones penales seguridad minera solicitud de reingreso del excedente voluntario sucesión de empresas teléfono móvil trabajador indefinido no fijo trabajadora embarazada Tribunal Constitucional vigilancia de la salud

viernes, 9 de octubre de 2015

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (MSCT), DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTARSE

En principio, no es exigible la aportación de los documentos legalmente requeridos en los procedimientos de despido colectivo, y sí -tan sólo- aquellos que se hallen preordenados a la estricta acreditación de las causas de la MSCT y a la obtención de la finalidad propia del periodo de consultas.

Roj: STS 3810/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3810 
Id Cendoj: 28079140012015100505
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 180/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Auto de aclaración
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 16 julio 2015


La MSCT requiere: a) que existan -y acrediten- razones económicas, técnicas, organizativas y de producción, conceptos en cuya intelección ha de atenderse -siquiera degradados en la intensidad de su exigencia- a los normativamente expuestos para el despido colectivo, la suspensión colectiva de contratos o el «descuelgue» del Convenio Colectivo, de forma que el punto de inferencia ha de hallarse más en la «mejoría de la situación» que en la existencia de verdadera «crisis empresarial»; b) que las medidas a adoptar se justifiquen en términos de idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto; y c) que el periodo de consultas se oriente  reducir el impacto de las medidas sobre los intereses de los trabajadores.
Documental que razonablemente ha de aportarse.- Sentando ello, es claro que la documentación a aportar no puede ser obviamente la que el legislador refiere Para los PDC y los PSCRJ... No cabe imponer -sin más- una aportación documental que no requiere la Ley y que en un orden lógico tampoco imponga la obligada justificación de la medida... en principio es sea exigible la aportación de los documentos legalmente requeridos en los procedimientos de despido colectivo, y sí -tan sólo- aquellos que se hallen preordenados a la estricta acreditación de las causas de la MSC [lógicamente en los términos que el art. 41.4 ET requiere] y a la obtención de la finalidad propia del periodo de consultas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario