Distingue entre omisión empresarial in vigilando y desobediencia imprudente no temeraria del trabajador.
Roj: STS 736/2016 - ECLI:ES:TS:2016:736
Id Cendoj: 28079140012016100042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2806/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 11 febrero 2016
Con VOTO PARTICULAR que formula la Magistrada Rosa Maria Viroles Piñol (que considera que tal distinción es irrelevante): "Y en el caso, el núcleo argumental decisivo, es justamente si disponiendo de otros medios idóneos, la utilización de medios peligrosos o inadecuados por el trabajador que da lugar al accidente integra omisión de los deberes empresariales de proteger al trabajador frente a su propia imprudencia y de la correspondiente culpa in vigilando, susceptible de integrar el concepto legal que da origen al recargo, aunque no haya incumplimiento de normas o requerimientos técnicos concretos, pero sí del deber de vigilancia sobre el trabajador para asegurar el cumplimiento de las normas e incluso de las instrucciones o precauciones adicionales que pueda disponer la empresa..."
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