La extinción del contrato de un trabajador "indefinido no fijo" de una Administración Pública no es automática sino que debe hacerse siguiendo los procedimientos previstos para los despidos objetivos en el Estatuto de los Trabajadores.
LA SENTENCIA
Id Cendoj: 28079140012015100322
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 391/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 26 de mayo de 2015
LA DOCTRINA
Para la doctrina tradicional de la Sala, la relación laboral "indefinida no fija" quedaba sometida a una condición resolutoria [provisión o amortización de la vacante], cuyo cumplimiento extinguía el contrato automáticamente por la mera denuncia del empleador sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET.
Pero la STS/IV 24-junio-2014 (rcud 217/2013, Pleno) ha rectificado el criterio precedente y ha establecido que la amortización de la plaza por nueva RPT no supone la automática extinción del contrato de interinidad sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 ET, aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas (en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva) y esta doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura o amortización de la plaza.
EL COMENTARIO
Primero se inventaron una categoría de trabajadores (indefinido no fijo en el sector público) que la ley no conocía; luego, quizás asombrados de su audacia, permitieron que esa categoría de trabajadores pudiera ser despedida automáticamente sin causa ni procedimiento... parece que empiezan a recular.
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