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miércoles, 24 de junio de 2015

EXCEDENCIA VOLUNTARIA, REINGRESO, FECHA DE LA SOLICITUD

Es consustancial con la propia figura de la excedencia voluntaria que el reingreso se solicite antes de haber expirado el plazo de su concesión.


LA SENTENCIA
Roj: STS 3806/1987 - ECLI:ES:TS:1987:3806
Id Cendoj: 28079140011987102158
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso:
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ARTURO FERNÁNDEZ LÓPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 1 junio 1987

...y si el Convenio estableciere un plazo de preaviso para solicitar el reingreso, debe distinguirse...

A)  Que el Convenio se limite a fijar el plazo, pero no prevea efecto alguno para su incumplimiento, caso en el cual no puede entenderse que la omisión del preaviso determine la pérdida del derecho al reingreso, siendo así que es principio general del Derecho que la interpretación de normas restrictivas de derechos no puede ser extensiva y llevar aún más lejos la previsión restrictiva (STS 24/02/11 -rcud 1053/10-).
B) Que el Convenio disponga que el incumplimiento del plazo comporta el «cese definitivo» en la empresa, supuesto en el cual ha de sostenerse la validez de esa cláusula convencional, porque tiene amparo en los arts. 46.6 , 82.2 y 85.1 ET, y porque «la exigencia de preavisar dicha solicitud tiene su razón de ser en... que genera al mismo tiempo el derecho preferente del trabajador a ocupar una plaza vacante y la obligación correspondiente de la empresa de atribuirla al mismo»; de manera que no se trata «de un requisito extraño a la lógica de la institución de la excedencia voluntaria por asuntos propios, sino de una exigencia que facilita el funcionamiento de la misma en uno de sus aspectos cruciales». Y aunque -cuando el plazo de preaviso es razonable- ciertamente pudiera haberse pactado «una consecuencia menos enérgica», lo cierto es que «no corresponde a la Jurisdicción valorar la mayor o menor oportunidad o acierto de las normas colectivas, sino solamente verificar su atenimiento al marco legal» (STS 18/09/02 -rcud 316/02 -).

Roj: STS 4275/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4275
Id Cendoj: 28079140012014100586
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 901/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNÁNDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 29 septiembre 2014


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