El tribunal considera insuficiente una carta de despido objetivo que se limitaba a remitirse al acuerdo entre representación de empresa y trabajadores al final del período de consultas (acuerdo que no se adjuntaba) y concluía, sin acompañar dato alguno, que el despido se debía a que la empresa estaba en situación económica y productiva muy difícil y complicada.
LA NORMA
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando su causa.
LA SENTENCIA
Roj: STS 2123/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2123
Id Cendoj: 28079140012015100248
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1731/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 12 de mayo de 2015
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LA DOCTRINA
A) La referencia a la “causa” como exigencia formal de la comunicación escrita en el despido objetivo (art. 53.1.a ET) es equivalente a la de los “hechos que lo motivan” en la carta de despido disciplinario (art. 55.1 ET).
B) Tanto en uno como en otro caso, para que pudiera llegar a declararse la procedencia del despido tales hechos han de tener reflejo en la comunicación escrita, (unida, en su caso, a la documentación informativa necesaria) y, en el supuesto de despido objetivo, los datos de hecho que configuran el concepto de causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
C) Solo los hechos contenidos en la comunicación escrita de despido podrán ser objeto de prueba en el correspondiente juicio (en el que no se le admitirán al empresario otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita del despido).
D) No cabe justificar el despido añadiendo otros hechos a los relatados en la carta de despido y documentos que, en su caso, la acompañen.
E) La procedencia o improcedencia del despido solo podrá decretarse, tratándose de extinción objetiva, cuando cumplidos los requisitos formales se acreditare o no, con reflejo concreto en los hechos probados, la concurrencia de la causa legal indicada específicamente en la comunicación escrita;
F) La comunicación escrita, tanto en el despido objetivo como en el disciplinario, para su validez formal debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan o de las causas que se invocan como constitutivos del despido objetivo para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumple cuando la aludida comunicación solo contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador.
G) Tratándose de despido objetivo -en el supuesto de incumplimiento de las formalidades legales de la comunicación escrita, con mención de causa- la consecuencia, actualmente, es la declaración de improcedencia del despido.
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