Las cláusulas de un convenio extraestatutario tienen carácter exclusivamente obligacional (por lo que no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios estatutarios) y deben ser cumplidas en sus propios términos a tenor de lo dispuesto en el art. 1258 del Código Civil.
Id Cendoj: 28079140012015100280
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 167/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 6 mayo 2015
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 167/2014
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 6 mayo 2015
Los convenios colectivos extraestatutarios, por su contenido de carácter exclusivamente obligacional, no gozan del efecto de ultraactividad propio de las cláusulas normativas de los convenios colectivos estatutarios ex art.86.2 y 3 ET ", (sentencia de 14 de mayo de 2013, recurso casación 285/2011); y en cuanto a las obligaciones que se derivan del referido convenio colectivo extraestatutario, la conclusión a la que llega la sentencia de instancia, respecto a que si bien dicho convenio no despliega efectos normativos, si obliga a cumplir en sus propios términos lo pactado por las partes, a tenor con lo dispuesto en el art. 1258 CC, es sin duda ajustada a reiterada doctrina de esta Sala (valga por todas la sentencia de 20 de noviembre de 2003 (recurso 4579/2002, y más recientemente la ya citada sentencia de 14 de mayo de 2013), y si como está acreditado, se firmó por representantes de los trabajadores, por los representantes de la empresa, se protocolizó ante notario y
se generalizó su aplicación a todos sus centros de trabajo, compartimos también el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto subraya, que la postura de la empresa, negando ahora cualquier valor al convenio reiterado, porque se suscribió supuestamente con una minoría de los representantes unitarios de sus centros, constituye una actuación que atenta frontalmente contra la buena fe, que le es exigible, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1258 CC.
se generalizó su aplicación a todos sus centros de trabajo, compartimos también el criterio de la sentencia de instancia, en cuanto subraya, que la postura de la empresa, negando ahora cualquier valor al convenio reiterado, porque se suscribió supuestamente con una minoría de los representantes unitarios de sus centros, constituye una actuación que atenta frontalmente contra la buena fe, que le es exigible, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1258 CC.
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