No cabe ejercer el derecho de preferencia si no hay trabajadores entre quien elegir.
Id Cendoj: 28079130042015100118
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 4
Nº de Recurso: 1652/2013
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 6 abril 2015
El derecho de preferencia del representante del personal se ejerce no sólo «cuando concurren trabajadores de la misma categoría o grupo profesional.. [sino] también cuando los puestos que subsisten son equivalentes, o cuando la preferencia debe operar entre trabajadores que cumplen la misma función» (Sentencia de esta Sala y Sección de 6 de mayo de 2003, recurso de casación 7034/1998).
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