Etiquetas

accidente de trabajo actas de infracción de la Inspección de Trabajo acuerdo Administración Pública alta dirección arrendamiento de servicios caducidad del procedimiento sancionador calendario laboral calendario laboral y horarios carta de despido carta de despido contenido cesión de trabajadores cláusulas normativas cláusulas obligacionales Coca Cola comisión ad hoc comisión híbrida comunidad de propietarios conciliación consentimiento y contrato tipo contrato de obra o servicio contrato de trabajo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores contratos fijos discontinuos contratos indefinidos discontinuos contratos sucesivos contratos sucesivos indemnización por despido contratos temporales convenio colectivo convenio colectivo extraestatutario correo electrónico crítica a jueces y magistrados declaración de puesta en conformidad delegados de prevención derechos fundamentales descuelgue despido despido colectivo despido nulo despido objetivo despido por causa económica dilaciones indebidas documentación efectos retroactivos elecciones sindicales excedencia excedencia reingreso excedencia voluntaria excedencia voluntaria solicitud de reingreso excedencia voluntaria y convenio colectivo expediente de regulación de empleo extinción del contrato finiquitos en contratos sucesivos forma del despido grupo de empresas Grupo Prisa horarios de trabajo huelga indemnización aplazada indemnización por despido informes de la Inspección de Trabajo Inspección de Minas Inspección de Trabajo interrupción del procedimiento sancionador interrupción entre contratos sucesivos intimidad Liberbank limpiadora máquinas maternidad mediación modificación sustancial de condiciones de trabajo negociación negociación de buena fe non bis in ídem período de consultas período de prueba prestación de incapacidad temporal presunción de certeza prevención de riesgos laborales principio de igualdad procedimiento procedimiento laboral procedimiento sancionador procedimiento sancionador por infracción de normas sociales proceso recargo de prestaciones reconocimientos médicos reforma laboral relación laboral relaciones laborales especiales representantes de los trabajadores responsabilidad empresarial responsabilidad in vigilando retraso en el pago de salarios salarios sanciones sanciones administrativas sanciones penales seguridad minera solicitud de reingreso del excedente voluntario sucesión de empresas teléfono móvil trabajador indefinido no fijo trabajadora embarazada Tribunal Constitucional vigilancia de la salud

martes, 29 de septiembre de 2015

DESPIDO COLECTIVO. ACUERDO. INDEMNIZACIÓN APLAZADA

Despido colectivo. Causas económicas. Acuerdo en periodo de consultas. Es válido el pacto colectivo por el que se acuerda el fraccionamiento del pago de la indemnización. En el posterior proceso individual no es preciso que la empresa pruebe falta de liquidez.


Roj: STS 3839/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3839
Id Cendoj: 28079140012015100517
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 2161/2014 Nº de Resolución:
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: JOSE MANUEL LÓPEZ  GARCÍA DE LA SERRANA
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha: 22 julio 2015


Visto el artículo 53.1-b) del ET que admite la posibilidad de que por razones económicas el pago de la indemnización por la extinción del contrato se pueda aplazar cabe concluir que la exigencia de simultanear la comunicación del cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es de derecho necesario, sino que admite excepciones por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento, so pena de poner en peligro la viabilidad de la empresa que es lo que la norma trata de evitar, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar el pago de lo que se le adeuda.
Sentado lo anterior, el problema de si en la negociación colectiva, previa a un despido colectivo por causas económicas, se puede convenir un fraccionamiento, o aplazamiento, del pago de las indemnizaciones adeudadas por las extinciones contractuales que se acuerdan, debe tener una respuesta positiva, por cuanto, aunque la cuantía mínima de la indemnización que establece la ley no se puede rebajar por ser un mínimos legal, si cabe fraccionar su pago, siempre que el aplazamiento que se convenga no sea desproporcionado. Debe tenerse presente que el derecho a la negociación colectiva, reconocido por el artículo 37 de la Constitución regulado por el artículo 51 del ET. a efectos de despidos colectivos, quedaría vacío de contenido si en la negociación de unas extinciones contractuales colectivas por razones económicas, los negociadores se vieran privados de una herramienta tan útil en estos casos como es el fraccionamiento de los pagos a realizar.
Por lo expuesto, debe distinguirse entre despidos objetivos individuales y colectivos, para admitir en estos últimos la validez de los pactos sobre aplazamiento del pago de las indemnizaciones, salvo que sean abusivos. En este sentido ya se pronunció esta Sala en su sentencia de 2 de junio de 2014 (Rcud. 2534/2013 ), donde se señaló que no estábamos ante un derecho de carácter necesario y que en la negociación colectiva se podía acordar el aplazamiento del pago de las indemnizaciones, pacto colectivo con análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Si, tras la oportuna negociación, existió un acuerdo sobre la concurrencia de las causas económicas que justificaban los despidos colectivos, "ex artículos 51 del E.T. y 124 de la L.J .S., la aceptación de la concurrencia de esas causas es reveladora de las dificultades existentes y de la falta de liquidez, consiguiente, para atender todos los compromisos de pago, razón por la que la empresa, ante ese reconocimiento colectivo de sus problemas, queda liberada del deber de probar sus problemas de tesorería y de falta de liquidez.

(Análoga doctrina en STS 3698/2015 ECLI:ES:TS:2015:3698)


No hay comentarios:

Publicar un comentario